ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ).
La Asamblea General de la ASOCIACIÓN
DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ- Asociación contra la
Indefensión), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente
del Ministerio del Interior, en el Grupo 1, Sección 1, nº Nacional 592184, ha
adoptado el siguiente Acuerdo:
“Por
Acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación,
celebrada en fecha 1 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en sus
Estatutos y en la Ley, la Asociación acoge favorablemente la solicitud
efectuada por la Plataforma ¡En Pie!, por lo que ejercerá la Defensa Letrada de
los asistentes a la Convocatoria realizada por la Plataforma ¡En Pie!, “25A,
Asedia el Congreso”, a celebrar en Madrid a partir del día 25 de abril del
presente, sin que el presente Acuerdo suponga compartir o apoyar dicha
Convocatoria, ciñéndose la actuación
de la Asociación a la Defensa Jurídica, judicial y/o Administrativa, de quienes
participen en la Convocatoria y así lo requieran de los Letrados de esta
Asociación, D. Jesús Díaz Formoso y Dª Belén Luján Sáez, quienes llevarán a
efecto el presente Acuerdo”.
Ante las informaciones aparecidas
durante los últimos días en distintos medios informativos en relación con la Convocatoria
“25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, desde
AUSAJ nos vemos en la obligación de emitir el siguiente
COMUNICADO
1.-
AUSAJ se constituye con la finalidad esencial de “Promover y garantizar la
efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías
constitucionales” (Estatutos AUSAJ: http://www.ausaj.org/node/3
).
2.-
Los Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e Información
-consagrados por el Artículo 20 de la Constitución (y ambos ínsitos en los Derechos
Fundamentales de Reunión y Manifestación de su artículo 21)- despliegan
sus efectos sobre todo el conjunto de derechos Humanos, protegiendo a todos
los ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base a la
cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático libre y
plural que nuestra Constitución establece.
3.-
Conforme al Artículo 21 de la Constitución Española “1.- Se reconoce el
derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa. 2.- En los casos de reuniones en lugares de
tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,
que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del
orden público, con peligro para personas o bienes”.
La Convocatoria “25A: Asedia el
Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, ha sido objeto de amplia
difusión informativa, lo que supone no solo que sea de general conocimiento
para la ciudadanía, sino, y especialmente, su conocimiento por parte de la
Administración, esto es, cabe entender cubierto el requisito de Comunicación
Previa a los efectos del apartado 2º del citado artículo 21 de la Constitución,
pues la propia Administración se ha pronunciado sobre su existencia.
4.-
De conformidad con lo expuesto en la Comunicación Pública de la referida Convocatoria
“25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié! desde su
página web,
la Convocatoria posee un eminente
carácter pacífico.
En nada se opone a la realidad de
tal carácter pacífico, el hecho de que sus convocantes, para el caso de que -y
ello no resulta ocioso a la vista de los sucesos habidos en la anterior
Convocatoria efectuada por la misma Plataforma ¡En Pié! “25S: Ocupa el
Congreso”, a que se refiere el artículo “25-S: El Gobierno espía ycriminaliza las legítimas actividades políticas de los ciudadanos (I)”, se produzcan, por parte de los Poderes Públicos, acciones violentas
contra los ciudadanos que, en ejercicio de sus legítimos Derechos
Fundamentales, decidan participar en la Convocatoria “25A”, planteen acciones
de Legítima defensa inocuas, tales como rociar con nata las viseras de los
agentes antidisturbios que pudieran actuar contra los Derechos Fundamentales de
Reunión y Manifestación, contra las Libertades de Expresión e Información y,
especialmente, contra los Derechos Fundamentales a la Libertad y a la
integridad física y moral, de los ciudadanos asistentes.
No es necesario compartir los
postulados concretos que se propugnan por los convocantes para creer firmemente
que éstos tienen todo el Derecho a expresarse, a manifestarse y que el mismo
Derecho asiste a quienes acudan al acto a ejercitar los propios. Ni para creer
que la represión del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales de
reunión, manifestación y libertad de expresión de cualquier ciudadano supone
pervertir la esencia de la convivencia democrática y de la paz social.
En efecto, recordemos que conforme al artículo
9.2 de nuestra actual Constitución “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”, para continuar diciendo en el apartado
primero del articulo siguiente (articulo 10.1) que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
En definitiva, no cabe sino la más fuerte repulsa a las
manifestaciones de quienes pretenden
justificar el recurso a la violencia estatal en contra de la Convocatoria “25A:
Asedia el Congreso” en la alusión, efectuada por sus promotores, al eventual
ejercicio lícito del Derecho de Legítima Defensa frente a las nada deseables
agresiones ilegítimas que pudieran eventualmente producirse. La Legítima
Defensa supone, no lo olvidemos, la previa violencia ilegítima del agresor.
5.-
AUSAJ no se ha planteado el apoyo a la Convocatoria
“25A: Asedia el Congreso”, cuestión sobre la que sus integrantes poseen
diferentes opiniones, y que resulta ajena a los fines de la Asociación. La
actuación de la asociación, por tanto, se limita a “Promover y garantizar la
efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías
constitucionales”.
Así, la labor de AUSAJ se concreta
en ofrecer amparo legal a quienes se puedan ver lesionados, afectados en
cualquier forma a causa del legítimo ejercicio de sus Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e
Información, así como de los Derechos de Reunión y Manifestación, Derechos
Fundamentales garantizados, todos ellos, por la propia Constitución -artículos
20 y 21-, garantía reforzada por el Art. 53 de nuestra Norma
Fundamental, pues dichos Derechos Fundamentales figuran entre los comprendidos
en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la
Constitución (Derechos protegidos por el Recurso de Amparo Constitucional).
En
este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es posible
recabar la obligación dispensada por los Derechos Fundamentales de la Sección
Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, tanto
frente a los poderes públicos como respecto de otros ciudadanos, alcanzando a
los primeros la obligación positiva de contribuir a la eficacia de los
derechos garantizados y de los valores que abrigan (SSTC 53/1985, de 11
de abril, FJ 4; 129/1989, de 17 de julio, FJ 3; 11/1991, de 17 de
enero, FJ 2, y 181/2000, de 29 de junio, FJ 8).
La
STC 110/1988, de 8 de junio consagra el principio de primacía de los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la
Constitución, cuya consagración en la Ley fundamental vincula a todos
los poderes públicos (art. 53.1 C.E. y art. 7.1 LOPJ), y más aún respecto de
los protegidos por el recurso de amparo, que habrán de ser reconocidos, en todo
caso, de acuerdo con su contenido constitucionalmente declarado "sin
que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho
contenido" (art. 7.2 LOPJ).
6.- Ni la Constitución (SSTC 12/1994,
de 17 de enero, FJ 6; 47/1987; 194/1987; 176/1988 y 8/1990)
ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Sentencias del T.E.D.H. de 9 de
octubre de 1979, caso AIREY, y 13 de mayo de 1980, caso
ARTICO) consagran derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y
efectivos; razón por la cual se hace imprescindible asegurar su protección.
Consecuentemente,
la infracción, por parte de los Poderes Públicos, del mandato incondicional
efectuado por el Artículo 9, apartado 2 de la Constitución (“Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social”), más en el presente caso, produce el efecto de quedar
directamente afectada la efectividad de los derechos fundamentales invocados,
ya que no solo se han puesto en peligro, sino que se ha sometido su
ejercicio legítimo a unas consecuencias que afectan a la noción que se halla en
la base del concepto de derechos fundamentales, esto es, la dignidad de
la persona (art. 10.1 CE), que requiere la plena efectividad de estos derechos
fundamentales, de acuerdo con el criterio interpretativo de los preceptos
constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales (STC 303/1993, de
25 de octubre, FJ 8).
7.-
La decisión individual de participar en la Convocatoria “25A: Asedia el
Congreso”, obedece al legítimo
ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e
información, pues como señala la STC,
2ª de 15/1/2001, nº 2/2001: “quienes tiene a su cargo la gestión
de una Institución del Estado deben soportar las criticas de su actividad, por
muy duras, e incluso infundadas, que sean, y, en su caso, pesa sobre ellos la
obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ
5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate
público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza
del ius puniendi del Estado contra todo aquel que divulgue irregularidades en
su funcionamiento, siempre que estas sean diligentemente comprobadas y
sustentadas en hechos objetivos”.
Siendo
el principal destinatario de la crítica legítima que constituye el objeto de la
Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, precisamente, el partido que ostenta,
tanto la mayoría absoluta en el Congreso, como las funciones de gobierno (y
por tanto la dirección de la Administración Pública del Estado -partido que ha
venido criminalizando el legítimo ejercicio de los invocados Derechos
Fundamentales que la Constitución garantiza de manera singularmente intensa, a
la vez que ordena garantizar su efectividad a todos los poderes públicos),
si tal ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión e información
se puede ver coartado por medio de situaciones en las que, como en la presente,
el afectado por la divulgación de las informaciones se encuentra con la
posibilidad de obligar a quienes legítimamente ejerciten sus Derechos Fundamentales
a soportar graves perjuicios, el riesgo resulta evidente: la derogación “de
facto” de Derechos Fundamentales, la imposibilidad de su ejercicio, pues se
imponen tales limitaciones que los convierte en meros espejismos, enunciados
constitucionales vacíos de contenido y excluidos de la garantía establecida en
el art. 53 de nuestra Norma Fundamental.
Es, precisamente, en supuestos como el que nos ocupa (en que
la información divulgada afecta, de manera particularmente intensa, a los
ámbitos esenciales de nuestro Estado de Derecho), en que la necesidad de preservar la
efectividad del ejercicio de Derechos Fundamentales alcanza su grado máximo.
Ello no es sino consecuencia de la pacífica y consolidada doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, conforme a la cual del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales no es posible
derivar consecuencias perjudiciales para quien los ejercita.
8.- El fundamento constitucional del
derecho fundamental a la libertad de expresión y de información reside en la consideración
de una sociedad democrática libre y plural, que conlleva la necesidad de que
los ciudadanos puedan estar informados acerca de los asuntos de relevancia
pública y social.
En
el caso que nos ocupa, la restricción del ejercicio de las libertades de
expresión e información, de manifestación y reunión, afectaría, por lo demás,
no solo a quienes desean acudir a la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”,
sino a toda la ciudadanía, que es a quien se dirige la garantía constitucional
del ejercicio de dichos derechos fundamentales; en efecto, la lesión es causada
a todos los ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base
a la cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático libre
y plural que nuestra Constitución establece.
9.- En definitiva, conforme al
Acuerdo de 1 de marzo de 2013 de la Asamblea General, AUSAJ se limita y
se limitará a velar porque el ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales
por parte de los ciudadanos efectivamente se produzca y que, en caso de
detenciones –habituales e incluso anunciadas- se sigan respetando sus Derechos,
incluido el de tutela judicial efectiva, lo que desempeñaremos ofreciendo desinteresadamente
nuestros servicios jurídicos a todo aquél que como consecuencia del ejercicio
de sus Derechos Fundamentales sea detenido o multado ese día; labor que
desarrollaremos, sin duda alguna, junto a los compañeros del Turno de Oficio
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que actúen ese día –y los
posteriores-, a los que, desde aquí, queremos felicitar por su trabajo,
especialmente el realizado como consecuencia de las detenciones habidas en
torno al pasado “25-S”, que tuvimos oportunidad de observar directamente; así
como junto a todos aquellos que lo deseen y estén en disposición para ello,
quienes pueden ponerse en contacto a través de nuestra página web
(www.ausaj.org).
Es
en atención a cuanto ha quedado expuesto, que se produce el Acuerdo de la
Asamblea General de AUSAJ a que se refiere el presente Comunicado.
Fdo. D. Jesús Díaz Formoso
Presidente de AUSAJ
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