Quienes nos hemos venido dedicando a la
defensa de los Derechos Fundamentales ante Juzgados y Tribunales, conocemos
bien lo ingrato de nuestra labor. Y sólo en muy contadas ocasiones, los
obstáculos de todo tipo con que nos encontramos constantemente en nuestra
práctica jurídica pueden ser puestos en conocimiento de la generalidad de la ciudadanía.
Sin embargo, en el ejercicio de la abogacía, hay ocasiones en que las
circunstancias del caso concreto proporcionan la oportunidad de hacerlo. Y esta
es una de ellas.
Sobre la “judicialización” de la
Convocatoria de manifestaciones ante el Congreso de los Diputados del pasado 25
de septiembre (25S) se ha escrito mucho. Pero, pese al empacho informativo, lo
esencial ha sido silenciado, no solo desde los medios “convencionales”, sino
también -y esto es muy relevante- desde los “alternativos”, supuestamente
independientes.
Existen, al menos, tres vértices en la
estructura de los hechos -anteriores, coetáneos y posteriores al “25S”- que
conforman la realidad multiforme que se nos oculta tras la geometría “plana” de
la información proporcionada, en la que unos serían los “buenos” y otros los
“malos”, dependiendo de la perspectiva del informador.
Ninguna información es imparcial, porque
ninguno de nosotros lo es. Los hechos nunca se pueden exponer objetivamente, ya
que han tenido que ser previamente “procesados” por la subjetividad del
informante. Por ello, los hechos que a continuación se relatan, lejos de
presentarse como objetivos, son sometidos al escrutinio de la sana crítica de
cada lector.
A principios del mes de abril de 2012, un
pequeño grupo de activistas sociales, defraudados por la atonía del llamado
Movimiento 15M, en el que habían estado integrados, constituyen la Plataforma
“En Pié”, desde la que lanzan una convocatoria a “ocupar el congreso”, que
fijan para el día 25 de septiembre. Su difusión, en aquél primer momento, es
muy limitada.
En su análisis, habían llegado a la
conclusión de la necesidad de evitar ser “infiltrados” por agentes al servicio
de otros intereses, como viene ocurriendo una y otra vez con cada movimiento
ciudadano de base surgido al “calor” de la terrible situación social que
padecemos. A tal fin, los promotores de la Plataforma “En Pié” diseñan una
organización cerrada y no inclusiva.
Desde luego, tales cautelas no colaboraban a
la difusión de su convocatoria, “25S”. En aquéllas fechas, la crisis del
Movimiento 15M -centralizado en “Acampada Sol” (Madrid)- era evidente. De una u
otra manera, los ciudadanos percibíamos que el efecto de la desactivación de
nuestra potencia política, bien visible en las multitudinarias manifestaciones
del verano de 2011, no era para nada ajeno a la actuación de los “cabecillas”
del Movimiento 15M, que había tenido como efecto el contrario a los deseos y
esperanzas de todos nosotros: la formación de un gobierno de derechas sostenido
por una mayoría absoluta del Partido Popular en el Parlamento. La ilusión se
transformó en decepción.
Como no podía ser de otro modo, la acción
parlamentaria y de gobierno surgida del fracaso del 15M demostró que las cosas,
por mal que estén, siempre pueden empeorar. Y mucho. Pero lo peor estaba por
llegar: con una ciudadanía desesperanzada y dividida, las agresiones a nuestros
Derechos Fundamentales, la destrucción de nuestros servicios públicos y la
apropiación de la riqueza, tanto pública como privada, que se había venido
produciendo hasta entonces, alcanzó un grado insoportable para la inmensa
mayoría de nosotros.
El Poder real nunca ha estado más alejado del
Pueblo. Un Gobierno cautivo del Poder Económico Globalizado, que controla el
Poder Legislativo -en el que su partido cuenta con Mayoría Absoluta- dispone de
nuestras vidas y haciendas, no ya en el presente, sino también para el futuro.
Ante la división y desmovilización de los
ciudadanos, el único amparo posible lo encontramos en el Poder Judicial,
constitucionalmente obligado a ejercer la acción de control del Gobierno. Poder
Judicial que, sin embargo, es a su vez “gobernado” desde un Consejo
General del Poder Judicial absolutamente politizado, en abierta vulneración del
espíritu y la letra de nuestra Constitución. Y sin independencia del juzgador,
no hay posibilidad de verdadera Justicia. Solo importa la apariencia, el
artificio.
En este punto, tiene lugar la Convocatoria
del “25S” realizada por la Plataforma “En Pié” el pasado mes de abril. Sin
mayor repercusión, llegamos al mes de mayo, en que la Delegada del Gobierno en
Madrid, Sra. Cifuentes, es sorprendida en un acto del “15M” en Sol (Madrid), al
que acudió sin escolta. Esta extraña relación de altos cargos del Gobierno con
los “comisionados” del Movimiento 15M no empezó, ni acabó, entonces.
A partir de ese momento, la Asamblea del 15M
en Sol, comienza a debatir sobre la, hasta entonces anecdótica, convocatoria
del “25S” realizada por la Plataforma “En Pié”. Finalmente la Asamblea decide
no participar en ella. Decisión que no admitiría la dirección de la Asamblea,
que procede a infiltrarse en la Plataforma “En Pié”, así como se integra en la
Coordinadora que se crea para organizar la convocatoria. Finalmente, como es
notorio, son los miembros de Acampada Sol (15M) quienes se adueñan de la
organización de la convocatoria “25S” a todos los niveles, utilizándola
mediáticamente como promoción de su, hasta entonces, marchito movimiento.
A finales del mes de junio, la Delegada del
Gobierno en Madrid se encarga de promocionar la Convocatoria “25S”, al instalar
alrededor del Congreso vallas metálicas y vigilancia policial, que impiden a
los ciudadanos acercarse siquiera al Parlamento. De ello, lógicamente, dieron
buena cuenta todos los medios de comunicación. Los promotores del “25S” no
podrían haber soñado una mejor difusión de su convocatoria.
El 14 de agosto, la Comisaría General de la
Policía Judicial presenta en el Juzgado de Guardia (Plaza de Castilla) una
Denuncia “en base a la existencia de una convocatoria con eco en
multitud de websites denominada “Ocupa el Congreso” y prevista para el 25
septiembre, fecha en la cual el Congreso estaría reunido” (Auto del Juez
Pedraz, de 4/10/2012).
La Policía Judicial, que
para entonces, muy probablemente, ya habría intervenido -sin amparo legal, ni
autorización judicial- las comunicaciones de un buen número de ciudadanos,
actuando al margen de la Ley -en contra de la Ley, pues el inicio de su
investigación no es posterior al mes de julio del año en curso, como consta en
los propios Atestados Policiales (esto es, al menos durante un mes, la
Policía Judicial llevó a cabo investigaciones sobre las actividades políticas
de un buen número de ciudadanos sin dar siquiera cuenta de ello a aquéllos de
quienes dependen orgánicamente -Juzgados, Tribunales o Ministerio Fiscal-, y
por ello, de manera ilícita, pues se afectó a Derechos Fundamentales de los así
investigados, que vieron vulneradas sus comunicaciones, intimidad y libertad
ideológica, entre otros de sus Derechos Humanos),- procede a continuación
al acoso, incluso a la detención, de los ciudadanos que estaban siendo
investigados por el hecho de ejercitar legítimamente sus Derechos
Fundamentales.
Así, sin siquiera dar cuenta
al Juzgado competente, desde el día 14 de agosto, y hasta el día 19 de
septiembre, la Policía Judicial procede a la persecución de las legítimas
actividades políticas de multitud de personas, cuyo único “crimen” era
compartir la idea de la oportunidad de una convocatoria que, “bajo los lemas
de rodear, permanecer de forma indefinida”, se dirigía a “exigir un
proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del
Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado,
abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un
nuevo sistema de organización política, económica o social” (Juez Pedraz
-Auto de 4-10-2.012).
Y es que, conforme al
Artículo 126 de la Constitución, “en sus funciones
de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente”, “la policía judicial depende de los Jueces, de los
Tribunales y del Ministerio Fiscal”. De la misma manera, el Artículo
31, 1º de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
dispone: “En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a
Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente de los Jueces, Tribunales o
Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”.
En definitiva, la
actuación de cualesquiera Unidad de Policía Judicial ha de estar presidida por
su sometimiento a la autoridad judicial o, en su caso, Ministerio Fiscal que
dirija dicha actuación, es decir, ha de estar pre-ordenada al proceso, siendo
que, en los casos en que en que la actividad policial se desarrolle con
anterioridad a la existencia misma de la investigación judicial, deben dar
cuenta con carácter inmediato a la autoridad judicial competente, comunicación
que ha de producirse con mayor premura si cabe cuando se afecten Derechos
Fundamentales de la persona, siendo precisa la autorización judicial para
cualquier intromisión de cierto calado en la intimidad y libertades de los
ciudadanos.
Como consecuencia de la
Denuncia formulada por la Policía Judicial ante el Juzgado de Guardia, mediante
Auto de 14/8/2012, se incoan las correspondientes Diligencias Judiciales en
investigación de los hechos denunciados. Pese a ello, la Policía Judicial
procede a nuevas “investigaciones” sobre tales hechos, que oculta a los órganos
judiciales competentes, y por tanto ejecutando nuevos hechos presuntamente
delictivos. Ello se acredita por los propios Atestados Ampliatorios presentados
posteriormente por la Policía Judicial ante la Autoridad Judicial.
Así, llega a detener a
quienes portaban legítimamente una pancarta durante la Manifestación que tuvo
lugar el día 15 de septiembre, a quienes incluso tomaron declaración sin dar
intervención ni meramente comunicarlo al Juzgado competente, que estaba conociendo
de dichos hechos, hasta cuatro días después.
Asimismo, el día 16 de
septiembre, la Policía Judicial (actuando sin la preceptiva dependencia del
órgano judicial competente; en realidad, ocultando tal actuación al Juzgado)
irrumpe en una reunión -en la que previamente había infiltrado a un Agente
Policial- que varios ciudadanos estaban manteniendo en un lugar público e
interrumpiéndola coactivamente, procede incluso a la identificación de los allí
presentes. En definitiva, vulnerando con todo ello, tanto el Artículo 17
(Derecho Fundamental a la Libertad), como el Artículo 16 (nadie está obligado a
declarar sobre su ideología), o el Artículo 18 (Derecho Fundamental de
Reunión), todos ellos de la Constitución. Hechos presuntamente delictivos,
encuadrables en diversos tipos penales (desde Prevaricación y Detención Ilegal
hasta diversos Delitos contra la Intimidad o los Derechos Cívicos).
Y todo ello, al margen de
las ulteriores irregularidades sancionables de la investigación policial, a las
que se refiere rotundamente el Auto del Juez Pedraz, de 4 de octubre de 2012,
al afirmar: “De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos
hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un
juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un
exceso en las funciones propias de la policía judicial”.
Así, si la Policía Judicial
actuaba con plena independencia respecto del Juzgado del que orgánicamente
dependía en su actuación, la realidad es que su actuación sí era conocida por
la Delegación del Gobierno en Madrid, que el día 18 de septiembre, cuando
estaban ultimando el Atestado para su remisión al Juzgado (efectuada el 19 de
septiembre), envió por fax copia de la Comunicación efectuada el día 15
de septiembre por un particular sin relación con la convocatoria realizada por
la Plataforma “En Pié”, aunque de contenido muy similar. Lo que acredita que la
actuación de la Policía Judicial se ocultó al Juzgado competente, pero no a la
Delegación del Gobierno, lo que deja bien claro el hecho de que tal actuación
estaba dirigida desde instancias gubernamentales, y no desde la obligada
instancia judicial.
Como quiera que la
Delegación del Gobierno en Madrid había requerido al particular para que
completase su comunicación del día 15 de septiembre -lo que tendría lugar el
día 19 siguiente-, cuando el día 20 de septiembre la Delegada del Gobierno en
Madrid autoriza dicha manifestación, no informa de ello al Juzgado, que se enterará
el día 24 de septiembre, cuando una de las defensas de los imputados la adjunta
dicha Resolución de la Delegación del Gobierno -de 20 de septiembre-, a un
escrito presentado ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia
Nacional).
En definitiva, nos
encontramos ante un Poder Político que, actuando al margen de la Ley,
utiliza a la Policía Judicial -de manera ilegítima- para cometer,
presuntamente, múltiples Delitos, incluso contra la integridad física de las
personas, vulnerando gran parte del catálogo de Derechos Fundamentales que
constitucionalmente, todos ellos, están obligados a garantizar y promover.
Y, sostenemos que lo hace
con la finalidad de aterrorizar a la población, generando un clima de temor,
tanto a la represión brutal desarrollada el día 25S por parte de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado (a la que nos referiremos en la siguiente
entrega), como a la eventual violencia de los manifestantes, cuyo general
carácter pacífico ha sido, como consecuencia de estos hechos, presentado a la
opinión pública absolutamente deformado, falseado, de manera aberrante; incluso
se acusa a quienes han sido víctimas de tortura, de graves delitos, mientras se
premia y condecora a sus agresores por sus crímenes, que se presentan, sin
embargo, como actos ejemplares.
El objetivo no es otro que
la coacción y amenaza con que desde el Gobierno y el Parlamento, se intenta
forzar la renuncia de los ciudadanos a ejercitar sus Derechos Fundamentales, en
especial, los de Reunión y Manifestación, y la Libertad de Expresión e
Información.
Recordemos que se trata de hechos cometidos por la Policía
Judicial que, actuando al margen del Poder Judicial, y del Ministerio Fiscal,
habría llevado a cabo fuera de su ámbito de competencia, y en beneficio del
partido político del Gobierno, actos de ESPIONAJE de las actividades Políticas
de los ciudadanos. Actividades políticas,
hay que recordar, que el Juzgado ha determinado como lícitas y plenamente
conformes a derecho.
En la siguiente entrega de esta breve serie
de artículos seguiremos avanzando en la exposición de la sucesión de hechos que
culminan -por el momento- en la apertura de investigaciones judiciales penales,
con nulo o muy escaso fundamento, contra quienes han sido víctimas de graves
delitos, entre ellos, torturas, y la absoluta inactividad judicial en relación
a la investigación de hechos de excepcional gravedad, entre ellos, las sólidas
denuncias de torturas que han hecho, más que fundadamente, muchos de los
detenidos durante los sucesos en que la violencia estatal intentó sobreponerse
al pacifismo ciudadano, infiltrando en las manifestaciones grupos de agentes
estatales violentos, con que el Gobierno intentó justificar la brutal represión
desplegada contra todo aquél que se cruzó en el camino de las fuerzas estatales
represivas, fuere manifestante o no. Entre tanto, los jueces investigan
empujones, mientras se niegan a investigar las torturas.
Continuará ...
Muchas gracias.
ResponderEliminarEstoy profundamente agradecido por vuestra labor en defensa de nuestra libertad y demás derechos fundamentales.
Gracias a ti por tus palabras, René.
ResponderEliminarEn cuanto a nosotros, no podemos "mirar hacia otro lado". No consentimos. La Libertad es un absoluto.
Un abrazo, camarada.
Gracias por la información, habrá que andar con cuidado :-)))Aunque la mejor defensa es un ataque :-)))
ResponderEliminarMuchas gracias por informar.
ResponderEliminar¿se estan fromando partidos politicos alternativos para reinventar / limpiar todo esto?
Gracias a ti por tratar de mantenerte informado.
ResponderEliminarEn cuanto a partidos ... no creemos que sirva las estructuras convencionales. Nosotros proponemos una red de partidos colaborativos, donde los integrantes de cada uno no se desprendan de su responsabilidad como ciudadanos. No basta con votar. Hay que participar constantemente.
La propuesta de esta otra forma de hacer política esta aqui:
http://partidoilp.blogspot.com.es/
Saludos.
Jesús Díaz formoso (Chus)
Antes que nada aclaro mi casi total ignorancia en lo que a derecho se refiere, pero teniendo en cuenta que "en teoría" el poder judicial "se supone" que tiene independencia con el poder político, ¿no hay ninguna vía para denunciar de alguna manera a estos cargos políticos, que se puede demostrar que han inducido a infringir derechos fundamentales?
ResponderEliminarDicho de otra manera ¿No se puede denunciar de alguna manera a la administración por un comportamiento ilegal? Supongo que al final quedaría en agua de borrajas, pero por lo menos dejaría en evidencia su impunidad en estos aspectos ¿no?
¿O es que la legislación no contempla que se pidan explicaciones por iniciativa popular? Lo pregunto porque realmente no lo sé.
Es lo que tratamos de hacer, primero contra la delegada del Gobierno en Madrid, ante la Audiencia Nacional. Si lo conseguimos, el camino se allana. Si no, lo intentaremos por otras vías (mas complicadas).
ResponderEliminarY es que la corrupción general de nuestras instituciones, es eso, la corrupción general de TODAS nuestras Instituciones. Un Juez valiente puede hacerlo más fácil. Pero ninguno está dispuesto a "suicidarse" de la carrera judicial. Por eso pedimos el apoyo, no a nuestra Denuncia, sino al Juez Pedraz, que es quien decide sobre ella.
Saludos a todos y muchas gracias por la atención ... continuará