lunes, 15 de abril de 2013

Comunicado de la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia sobre el 25A



ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ).


            La Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ- Asociación contra la Indefensión), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior, en el Grupo 1, Sección 1, nº Nacional 592184, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

            “Por Acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en fecha 1 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la Ley, la Asociación acoge favorablemente la solicitud efectuada por la Plataforma ¡En Pie!, por lo que ejercerá la Defensa Letrada de los asistentes a la Convocatoria realizada por la Plataforma ¡En Pie!, “25A, Asedia el Congreso”, a celebrar en Madrid a partir del día 25 de abril del presente, sin que el presente Acuerdo suponga compartir o apoyar dicha Convocatoria, ciñéndose la actuación de la Asociación a la Defensa Jurídica, judicial y/o Administrativa, de quienes participen en la Convocatoria y así lo requieran de los Letrados de esta Asociación, D. Jesús Díaz Formoso y Dª Belén Luján Sáez, quienes llevarán a efecto el presente Acuerdo”.


            Ante las informaciones aparecidas durante los últimos días en distintos medios informativos en relación con la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, desde AUSAJ nos vemos en la obligación de emitir el siguiente

COMUNICADO

1.- AUSAJ se constituye con la finalidad esencial de “Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales” (Estatutos AUSAJ: http://www.ausaj.org/node/3 ).


2.- Los Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e Información -consagrados por el Artículo 20 de la Constitución (y ambos ínsitos en los Derechos Fundamentales de Reunión y Manifestación de su artículo 21)- despliegan sus efectos sobre todo el conjunto de derechos Humanos, protegiendo a  todos los ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base a la cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático libre y plural que nuestra Constitución establece.


3.- Conforme al Artículo 21 de la Constitución Española “1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

            La Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, ha sido objeto de amplia difusión informativa, lo que supone no solo que sea de general conocimiento para la ciudadanía, sino, y especialmente, su conocimiento por parte de la Administración, esto es, cabe entender cubierto el requisito de Comunicación Previa a los efectos del apartado 2º del citado artículo 21 de la Constitución, pues la propia Administración se ha pronunciado sobre su existencia.


4.- De conformidad con lo expuesto en la Comunicación Pública de la referida Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié! desde su página web, la Convocatoria posee un eminente carácter pacífico.

            En nada se opone a la realidad de tal carácter pacífico, el hecho de que sus convocantes, para el caso de que -y ello no resulta ocioso a la vista de los sucesos habidos en la anterior Convocatoria efectuada por la misma Plataforma ¡En Pié! “25S: Ocupa el Congreso”, a que se refiere el artículo “25-S: El Gobierno espía ycriminaliza las legítimas actividades políticas de los ciudadanos (I)”, se produzcan, por parte de los Poderes Públicos, acciones violentas contra los ciudadanos que, en ejercicio de sus legítimos Derechos Fundamentales, decidan participar en la Convocatoria “25A”, planteen acciones de Legítima defensa inocuas, tales como rociar con nata las viseras de los agentes antidisturbios que pudieran actuar contra los Derechos Fundamentales de Reunión y Manifestación, contra las Libertades de Expresión e Información y, especialmente, contra los Derechos Fundamentales a la Libertad y a la integridad física y moral, de los ciudadanos asistentes.

            No es necesario compartir los postulados concretos que se propugnan por los convocantes para creer firmemente que éstos tienen todo el Derecho a expresarse, a manifestarse y que el mismo Derecho asiste a quienes acudan al acto a ejercitar los propios. Ni para creer que la represión del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales de reunión, manifestación y libertad de expresión de cualquier ciudadano supone pervertir la esencia de la convivencia democrática y de la paz social.

             En efecto, recordemos que conforme al artículo 9.2 de nuestra actual Constitución “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, para continuar diciendo en el apartado primero del articulo siguiente (articulo 10.1) que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. 

            En definitiva, no cabe sino la más fuerte repulsa a las manifestaciones de quienes  pretenden justificar el recurso a la violencia estatal en contra de la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso” en la alusión, efectuada por sus promotores, al eventual ejercicio lícito del Derecho de Legítima Defensa frente a las nada deseables agresiones ilegítimas que pudieran eventualmente producirse. La Legítima Defensa supone, no lo olvidemos, la previa violencia ilegítima del agresor.
  

5.- AUSAJ no se ha planteado el apoyo a la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, cuestión sobre la que sus integrantes poseen diferentes opiniones, y que resulta ajena a los fines de la Asociación. La actuación de la asociación, por tanto, se limita a “Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales”.

            Así, la labor de AUSAJ se concreta en ofrecer amparo legal a quienes se puedan ver lesionados, afectados en cualquier forma a causa del legítimo ejercicio de sus Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e Información, así como de los Derechos de Reunión y Manifestación, Derechos Fundamentales garantizados, todos ellos, por la propia Constitución -artículos 20 y 21-, garantía reforzada por el Art. 53 de nuestra Norma Fundamental, pues dichos Derechos Fundamentales figuran entre los comprendidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución (Derechos protegidos por el Recurso de Amparo Constitucional).

            En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es posible recabar la obligación dispensada por los Derechos Fundamentales de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, tanto frente a los poderes públicos como respecto de otros ciudadanos, alcanzando a los primeros la obligación positiva de contribuir a la eficacia de los derechos garantizados y de los valores que abrigan (SSTC 53/1985, de 11 de abril, FJ 4; 129/1989, de 17 de julio, FJ 3; 11/1991, de 17 de enero, FJ 2, y 181/2000, de 29 de junio, FJ 8).

            La STC 110/1988, de 8 de junio consagra el principio de primacía de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, cuya consagración en la Ley fundamental vincula a todos los poderes públicos (art. 53.1 C.E. y art. 7.1 LOPJ), y más aún respecto de los protegidos por el recurso de amparo, que habrán de ser reconocidos, en todo caso, de acuerdo con su contenido constitucionalmente declarado "sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido" (art. 7.2 LOPJ).


6.- Ni la Constitución (SSTC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6; 47/1987; 194/1987; 176/1988 y 8/1990) ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Sentencias del T.E.D.H. de 9 de octubre de 1979, caso AIREY, y 13 de mayo de 1980, caso ARTICO) consagran derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos; razón por la cual se hace imprescindible asegurar su protección.

            Consecuentemente, la infracción, por parte de los Poderes Públicos, del mandato incondicional efectuado por el Artículo 9, apartado 2 de la Constitución (“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), más en el presente caso, produce el efecto de quedar directamente afectada la efectividad de los derechos fundamentales invocados, ya que no solo se han puesto en peligro, sino que se ha sometido su ejercicio legítimo a unas consecuencias que afectan a la noción que se halla en la base del concepto de derechos fundamentales, esto es, la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que requiere la plena efectividad de estos derechos fundamentales, de acuerdo con el criterio interpretativo de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales (STC 303/1993, de 25 de octubre, FJ 8).


7.- La decisión individual de participar en la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, obedece al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, pues  como señala la STC, 2ª de 15/1/2001, nº 2/2001: “quienes tiene a su cargo la gestión de una Institución del Estado deben soportar las criticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean, y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquel que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que estas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos”.

            Siendo el principal destinatario de la crítica legítima que constituye el objeto de la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, precisamente, el partido que ostenta, tanto la mayoría absoluta en el Congreso, como las funciones de gobierno (y por tanto la dirección de la Administración Pública del Estado -partido que ha venido criminalizando el legítimo ejercicio de los invocados Derechos Fundamentales que la Constitución garantiza de manera singularmente intensa, a la vez que ordena garantizar su efectividad a todos los poderes públicos), si tal ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión e información se puede ver coartado por medio de situaciones en las que, como en la presente, el afectado por la divulgación de las informaciones se encuentra con la posibilidad de obligar a quienes legítimamente ejerciten sus Derechos Fundamentales a soportar graves perjuicios, el riesgo resulta evidente: la derogación “de facto” de Derechos Fundamentales, la imposibilidad de su ejercicio, pues se imponen tales limitaciones que los convierte en meros espejismos, enunciados constitucionales vacíos de contenido y excluidos de la garantía establecida en el art. 53 de nuestra Norma Fundamental.

            Es, precisamente, en supuestos como el que nos ocupa (en que la información divulgada afecta, de manera particularmente intensa, a los ámbitos esenciales de nuestro Estado de Derecho),  en que la necesidad de preservar la efectividad del ejercicio de Derechos Fundamentales alcanza su grado máximo. Ello no es sino consecuencia de la pacífica y consolidada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, conforme a la cual del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales no es posible derivar consecuencias perjudiciales para quien los ejercita.


8.- El fundamento constitucional del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información reside en la consideración de una sociedad democrática libre y plural, que conlleva la necesidad de que los ciudadanos puedan estar informados acerca de los asuntos de relevancia pública y social.

            En el caso que nos ocupa, la restricción del ejercicio de las libertades de expresión e información, de manifestación y reunión, afectaría, por lo demás, no solo a quienes desean acudir a la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, sino a toda la ciudadanía, que es a quien se dirige la garantía constitucional del ejercicio de dichos derechos fundamentales; en efecto, la lesión es causada a todos los ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base a la cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático libre y plural que nuestra Constitución establece.


9.- En definitiva, conforme al Acuerdo de 1 de marzo de 2013 de la Asamblea General, AUSAJ se limita y se limitará a velar porque el ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales por parte de los ciudadanos efectivamente se produzca y que, en caso de detenciones –habituales e incluso anunciadas- se sigan respetando sus Derechos, incluido el de tutela judicial efectiva, lo que desempeñaremos ofreciendo desinteresadamente nuestros servicios jurídicos a todo aquél que como consecuencia del ejercicio de sus Derechos Fundamentales sea detenido o multado ese día; labor que desarrollaremos, sin duda alguna, junto a los compañeros del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que actúen ese día –y los posteriores-, a los que, desde aquí, queremos felicitar por su trabajo, especialmente el realizado como consecuencia de las detenciones habidas en torno al pasado “25-S”, que tuvimos oportunidad de observar directamente; así como junto a todos aquellos que lo deseen y estén en disposición para ello, quienes pueden ponerse en contacto a través de nuestra página web (www.ausaj.org).


            Es en atención a cuanto ha quedado expuesto, que se produce el Acuerdo de la Asamblea General de AUSAJ a que se refiere el presente Comunicado.


Fdo. D. Jesús Díaz Formoso
Presidente de AUSAJ

domingo, 7 de abril de 2013

Habla Segismundo. Para quien sepa escuchar. (Siglo XVII)



"La Vida es Sueño"
Pedro Calderón de la Barca
(1600 - 1681)

¡Ay mísero de mí, ay, infelice! 

Apurar, cielos, pretendo,
ya que me tratáis así
qué delito cometí
contra vosotros naciendo;
aunque si nací, ya entiendo
qué delito he cometido:
bastante causa ha tenido
vuestra justicia y rigor,
pues el delito mayor
del hombre es haber nacido. 


Sólo quisiera saber
para apurar mis desvelos
dejando a una parte, cielos,
el delito de nacer,
qué más os pude ofender
para castigarme más.
¿No nacieron los demás?
Pues si los demás nacieron,
¿qué privilegios tuvieron
qué yo no gocé jamás?

Nace el ave, y con las galas
que le dan belleza suma,
apenas es flor de pluma
o ramillete con alas,
cuando las etéreas salas
corta con velocidad,
negándose a la piedad
del nido que deja en calma;
¿y teniendo yo más alma,
tengo menos libertad?

Nace el bruto, y con la piel
que dibujan manchas bellas,
apenas signo es de estrellas
gracias al docto pincel,
cuando, atrevida y cruel
la humana necesidad
le enseña a tener crueldad,
monstruo de su laberinto;
¿y yo, con mejor instinto,
tengo menos libertad?

Nace el pez, que no respira,
aborto de ovas y lamas,
y apenas, bajel de escamas,
sobre las ondas se mira,
cuando a todas partes gira,
midiendo la inmensidad
de tanta capacidad
como le da el centro frío;
¿y yo, con más albedrío,
tengo menos libertad?

Nace el arroyo, culebra
que entre flores se desata,
y apenas, sierpe de plata,
entre las flores se quiebra,
cuando músico celebra
de las flores la piedad
que le dan la majestad
del campo abierto a su huida;
¿y teniendo yo más vida
tengo menos libertad?

En llegando a esta pasión,
un volcán, un Etna hecho,
quisiera sacar del pecho
pedazos del corazón.
¿Qué ley, justicia o razón,
negar a los hombres sabe
privilegio tan süave,
excepción tan principal,
que Dios le ha dado a un cristal,
a un pez, a un bruto y a un ave?
Es verdad; pues reprimamos
esta fiera condición,
esta furia, esta ambición
por si alguna vez soñamos.
Y sí haremos, pues estamos
en mundo tan singular,
que el vivir sólo es soñar;
y la experiencia me enseña
que el hombre que vive sueña
lo que es hasta despertar.


Sueña el rey que es rey, y vive
con este engaño mandando,
disponiendo y gobernando;
y este aplauso que recibe
prestado, en el viento escribe,
y en cenizas le convierte
la muerte (¿desdicha fuerte!);
¿que hay quien intente reinar,
viendo que ha de despertar
en el sueño de la muerte!


Sueña el rico en su riqueza
que más cuidados le ofrece;
sueña el pobre que padece
su miseria y su pobreza;
sueña el que a medrar empieza,
sueña el que afana y pretende,
sueña el que agravia y ofende;
y en el mundo, en conclusión,
todos sueñan lo que son,
aunque ninguno lo entiende.


Yo sueño que estoy aquí
destas prisiones cargado,
y soñé que en otro estado
más lisonjero me vi.
¿Qué es la vida? Un frenesí.
¿Qué es la vida? Una ilusión,
una sombra, una ficción,
y el mayor bien es pequeño;
que toda la vida es sueño,
y los sueños, sueños son.

martes, 12 de febrero de 2013

Intervención de Beatriz Talegón en el Congreso Internacional Socialista

Si eres joven y escuchas esto, movilízate de una vez por todas, porque lo que está en juego es tu bienestar presente y futuro, tu vida y la de tus futuros hijos. Si no lo eres, dado que nosotros no hemos sido capaces de crear un sistema justo, estable y con futuro, ten al menos la humildad de dejarles paso a ellos. Sus errores no pueden ser peores que los nuestros.



Bueno, nunca antes me había ocurrido tener que rectificar con tanta celeridad una entrada de este blog.

Gracias al amigo Alejandro, he tenido acceso a esta carta abierta de un joven ex-militante del PSOE a nuestra protagonista del vídeo de hoy Beatriz Talegón. La carta que parece probar que la compañera Talegón, ya ha saboreado las mieles del poder y que toda esta actuación obedece seguramente a algo premeditado que pronto veremos. 

Este es el enlace a la carta que firma Julián Jiménez: 

Me llama la atención la expresión "poner palos en las ruedas" que utiliza Julián. Es la misma con la que calificaron mi interés en debatir unos estatutos en el FC. Se ve que esto del debate no es muy propio de los tiempos que corren. Ahora parece que lo que se lleva es el "conmigo o contra mí" del retirado George Bush.

Parece que sigue habiendo poca intención en los partidos de abrirse al cambio y lo que hay es un obsesivo deseo de mantener el control. Quizá Beatriz Talegón, ha dejado ya en la entrada de Ferraz la mochila de su idealismo y ha preferido adoptar ese estandarizado sentimiento práctico de la vida que, sabe, la puede llevar a lo más alto.

Si eres miembro o "miembra" del PSOE, tienes una titulación superior, preferiblemente en económicas o derecho, sabes idiomas, tienes buena presencia, cuidas tu imagen, tienes facilidad de palabra, y estás dispuesto/a a "TODO POR EL PARTIDO", este es tu momento, las puertas del ascensor están abiertas.

Una última aclaración. Cuando me refería a "ten al menos la humildad de dejarles paso a ellos" no me refería a crear marionetas sin hilos. Me refería a jóvenes con ideas frescas y con capacidad para el debate y la contraposición de ideas. Para dóciles y bien parecidos mancebos  ya tenemos de sobra en las televisiones que nos "educan" a diario.





martes, 29 de enero de 2013

Dios proveerá


“Dios proveerá.”
“No hay mal que por bien no venga.”
“Nunca llovió que no escampara.”
“Al mal tiempo, buena cara.”

Nuestra cultura está llena de dichos, refranes y chascarrillos que alientan la esperanza. Quizá sea por herencia de nuestro arraigo católico ese constante llamamiento a la resignación y a la confianza en que las cosas cambian con solo desearlo y con la ayuda inestimable del paso del tiempo. Y si no es así, no debes preocuparte, te espera una vida fantástica en el más allá en el que todos tus sacrificios terrenales se verán recompensados con una vida eterna en perpetua felicidad.

El truco se diría burdo de no estar avalado por su extraordinaria eficacia. Masas incontables de personas a lo largo de toda la historia de la humanidad, entregadas resignadamente a tareas en las que desgastan, se juegan y a veces pierden la vida con la mirada puesta en un horizonte que no cambia y al que han aceptado ya como paisaje de fondo que adorna el escenario de sus menesterosas vidas.

“Sigue aguantando, el premio no está en la vida sino después de la muerte.”

Son los que dirigen tu vida los que después de la muerte sufrirán el fuego eterno porque han preferido un paraíso terrenal efímero a uno celestial e infinito.

Cerca de mi casa se organiza un mercadillo todos los martes por la mañana. El ayuntamiento habilitó una zona para que los vendedores ambulantes pudieran montar sus tenderetes y recaudar así su diezmo sobre los más ricos de los más pobres.

Pero, como hasta en la miseria hay clases, algunos vendedores ilegales, es decir, que no pagan su cuota correspondiente a la autoridad municipal, aprovechan los días de feria para desplegar sus sábanas en un parque cercano.

Venden toda clase de artilugios, seguramente recogidos en los contenedores de basura: desde un teclado de ordenador roto hasta un viejo radiocasete o ropa usada que venden casi al “lo que me des”. Los ricos de los pobres se quejan porque les quitan ventas y no pagan sus impuestos, y por eso, todos los martes, en el mercadillo, los parias de los parias, juegan al escondite con la policía que, seguramente herida en su orgullo, ha optado por confiscarles un día tras otro todo lo que tienen.

Pero hoy, el despliegue policial fue superior al habitual. Varias motos, varios coches y hasta un camión de la policía municipal acorralaron a los indigentes que trataban de esconder sus fardos en algún rincón de algunas de las casas abandonadas de la zona mientras los agentes iban llenando el camión con lo incautado.

La escena era triste.  Un hombre se me acercó e, incapaz de contenerse me dijo: “Ya sé que son pobres, pero tampoco pueden ponerse ahí en ese parque donde juegan los niños”. Eché un vistazo para ver a los niños jugando un martes lectivo por la mañana y, como era de esperar no había ni uno solo. Entonces miré al hombre a los ojos y le dije:
-“Sí, en este país somos fuertes con los débiles y débiles con los fuertes”.
-¡Ah! Eso también, me contestó.

Me preguntaba qué pasaría si algún poderoso local hubiese organizado un mercadillo a beneficio de los menos de lo menos. ¿Le cobraría el ayuntamiento su correspondiente impuesto?

¿Podría darse la paradoja de que la policía vigilase los puestos que los ricos montan para ayudar a los pobres y persiguiese a los pobres que montan sus puestos para intentar sobrevivir?

No será que en la parte más sumergida del mundo lo único que está permitido es la resignación.